La medida comienza a regir para las grandes cadenas de supermercado, mientras que las empresas pequeñas o medianas tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

Desde de este sábado, los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga. Marca el inicio de su aparición progresiva en las góndolas que terminará de completarse para noviembre del año próximo.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022. La normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

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Etiquetado frontal. 

Etiquetado frontal.Gentileza: El Dínamo

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días y este sábado las firmas que no fueron autorizadas o no la solicitaron ya deben elaborar sus productos con los sellos. Para mayo de 2023, todos los productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023. Un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos tienen que presentar los sellos en caso que corresponda.

Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases. Se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales” y “Exceso en calorías”.

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Otros países de la región, como Chile y Uruguay, poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

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La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños y adolescentes.

Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Fuente: Ambito