Los organismos unificaron los requisitos patrimoniales y socioeconómicos para quienes estén en condiciones de acceder al plan de pago de deuda previsional. No podrán acceder a la compra de “dólar ahorro” o dólares bursátiles.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificaron los requisitos patrimoniales y socioeconómicos para quienes estén en condiciones de acceder a la moratoria o plan de pago de deuda previsional.

La medida se formalizó a través de la Resolución General Conjunta 5372/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se instituyen como válidos los requisitos establecidos en la RGC 5345 del 6 de abril de este año.

De esa manera, la nueva resolución unifica y actualiza los requisitos que se habían fijado en las resoluciones 3673/2014 de AFIP y 533/2014 de Anses, de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y monotributistas.

Los regímenes de pago de deuda previsional establecidos en las leyes 24.476 y 27.705 «están dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales» y «consecuentemente, corresponde unificar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las citadas leyes, sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y complementarias, a los fines de acceder a las prestaciones previsionales», se precisó en los considerandos de la norma

La evaluación de los requisitos para adquirir Unidades de Pago de Deuda Previsional fue determinada en la resolución del 6 de abril, que indica que resultará positiva cuando se verifique una serie de condiciones.

En primer término, se debe contar con un ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a las asignaciones familiares, que en la actualidad es de $ 506.230.

El gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite, equivalente a $ 404.984 en base a los parámetros actuales.

Asimismo, la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a las asignaciones familiares, esto es $ 14.579.424.