Las normas de tránsito rigen para todos; también para los ciclistas.

Es común en nuestra ciudad, ver cómo los ciclistas se desplazan por lugares prohibidos, muchas veces a contramano, no usan cascos, no emplean en sus bicicletas sistemas lumínicos de rigor. No son todos, por supuesto, pero, a no dudar, es la mayoría.

La Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 40 Bis, se refiere a los ciclistas y apunta varias cuestiones importantes. Cierto es que muchas no se cumplen habitualmente, lo que es peligroso. Pero lo más preocupante es que no pocos ciclistas parecen creer que las normas no son para ellos.

Según la norma legal, para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:

a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;

b) Espejos retrovisores en ambos lados;

c) Timbre, bocina o similar.

Además:

d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;

e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;

f) Guardabarros sobre ambas ruedas;

g) Luces y señalización reflectiva.

Cuáles son las prohibiciones

La Ley Nacional de Tránsito establece una edad mínima de 12 años para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. Asimismo, la normativa establece que hasta los 18 años deberá hacerlo acompañado por un mayor.

No se puede conducir bicicletas en autopistas, semi-autopistas, autovías. Tampoco se puede hacerlo por la banquina.

Como se ve, existe un amplio articulado que los ciclistas deberían cumplir, pero la mayoría no lo hace.

La pregunta de rigor: ¿por qué se controla a automóviles, camiones, motos, pero no a los ciclistas?